martes, 14 de enero de 2014


DERECHO A LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA
 
 

En el art: 39 de la sección de los comunicadores, específicamente en los derechos a la cláusula de conciencia manifiesta que en si esta es un derecho de los y las comunicadores sociales que  tienen por objeto garantizar la independencia en el desempeño profesional de cada uno.

Si bien es cierto la cláusula de conciencia básicamente busca en los profesionales que sean neutrales en sus trabajos, es decir que no debe estar a favor de ningún partido político en caso de que se trate, más bien por el contrario lo que debe hacer un comunicador es informar las cosas como son para sí ser un profesional imparcial.

“los legisladores de las democracias liberales entrevieron tempranamente que la libertad de conciencia del informador no era un mero bien jurídico individual necesitado de protección, sino que este bien del que el periodista era portador poseía una dimensión objetiva supraindividual que alcanzaba al conjunto de la sociedad.” (Borges, 2002)

Es preciso recordar que la labor de un comunicador social en si es informar con claridad a la sociedad siendo responsables con toda las información que transmiten los mismos, es por ello que el derecho a la cláusula de conciencia no es que protege al comunicador, sino lo ínsita a cumplir a cabalidad con su papel el de informar siendo claro conciso y veraz, ahora cabe mencionar que esto en nuestro país no se puede ver, ya que los medios masivos de información están siendo dominados por un factor factico que es el factor económico, el mismo que predomina sobre todas las cosas lo que provoca en el profesional no cumplir con sus funciones.

 

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