DERECHO A LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA
En el art: 39 de la sección de los comunicadores, específicamente en los
derechos a la cláusula de conciencia manifiesta que en si esta es un derecho de
los y las comunicadores sociales que
tienen por objeto garantizar la independencia en el desempeño
profesional de cada uno.
Si bien es cierto la cláusula de conciencia básicamente busca en los
profesionales que sean neutrales en sus trabajos, es decir que no debe estar a
favor de ningún partido político en caso de que se trate, más bien por el
contrario lo que debe hacer un comunicador es informar las cosas como son para
sí ser un profesional imparcial.
“los legisladores de las democracias liberales entrevieron tempranamente
que la libertad de conciencia del informador no era un mero bien jurídico
individual necesitado de protección, sino que este bien del que el periodista
era portador poseía una dimensión objetiva supraindividual que alcanzaba al
conjunto de la sociedad.” (Borges, 2002)
Es preciso recordar que la labor de un comunicador social en si es informar
con claridad a la sociedad siendo responsables con toda las información que
transmiten los mismos, es por ello que el derecho a la cláusula de conciencia
no es que protege al comunicador, sino lo ínsita a cumplir a cabalidad con su
papel el de informar siendo claro conciso y veraz, ahora cabe mencionar que
esto en nuestro país no se puede ver, ya que los medios masivos de información están
siendo dominados por un factor factico que es el factor económico, el mismo que
predomina sobre todas las cosas lo que provoca en el profesional no cumplir con
sus funciones.
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